Preguntas Frecuentes

LOS TEXTOS DE ESTE SITIO SON SIMULADOS POR TRATARSE DE UN SITIO EJEMPLO:

¿Quiénes pueden solicitar la afiliación? - El empleador en el caso de los trabajadores dependientes (Artículo 11 Decreto 692 de 1994).
- Los trabajadores independientes.
- Agremiaciones y asociaciones autorizadas para afiliar colectivamente
- Los colombianos radicados en el exterior


 
¿Cuáles son los requisitos para afiliarme al Régimen de Prima Media, RPM, administrado por Colpensiones?
 Para dependientes:
-Diligenciar formulario de vinculación.
-Firmar el formulario de vinculación por parte del empleador o la persona designada para ello en la empresa que  labora y por el trabajador.
-Fotocopia del documento de identificación del afiliado.
-Radicar los documentos en cualquier Punto de Atención COLPENSIONES - PAC.

Para Independientes:
-Diligenciar formulario de vinculación.
-Firmar el formulario de vinculación.
-Presentar el documento de identificación en el Punto de Atención COLPENSIONES - PAC.
-Radicar los documentos en cualquier Punto de Atención COLPENSIONES - PAC.





¿Las personas vinculadas mediante contrato de prestación de servicios en una entidad del Estado, están obligadas a afiliarse y cotizar al Sistema General de Pensiones?  Sí, Con la Ley 797 de enero 29 de 2003 (reglamentada por el Decreto 510 del 5 de marzo de 2003) las personas que se vinculen en la modalidad de contrato de prestación de servicios con entidades públicas o del sector privado, tienen la obligación de afiliarse y cotizar al SGP

 
A partir de la expedición de la Ley 797 de 2003, ¿todos los servidores públicos son afiliados obligatorios al RPM?
 No. Sólo quienes ingresen por primera vez al sector público en cargos de carrera administrativa así sea en cargos provisionales, deberán obligatoriamente afiliarse al RPM (Artículo 2 Decreto 510/2003).
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